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En los próximos días: Deberán garantizar el acceso al agua potable de forma gratuita e irrestricta en todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y en eventos de convocatoria masiva.

7 de octubre de 2024 · Hace 697 días
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En los próximos días: Deberán garantizar el acceso al agua potable de forma gratuita e irrestricta en todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y en eventos de convocatoria masiva.

El acceso al agua potable deberá ser garantizado por bares, restaurantes, boliches bailables o cualquier lugar de recreación que expenda bebidas alcohólicas. Luego del 27 de noviembre, tendrán que empezar a implementarlo para cumplir con la ordenanza recientemente aprobada para no incurrir en una infracción. La autoridad de aplicación y de sanción será el Ejecutivo Municipal quien deberá ocuparse de hacer cumplir la Ordenanza como asimismo, llegado el caso, sancionar a quienes no la ponen en práctica. 

En la última sesión pública ordinaria en el Honorable Concejo Deliberante de Chivilcoy uno de los proyectos que se convirtió en ordenanza fue el presentado por el Dispositivo Territorial Comunitario  de Chivilcoy, dependiente del Sedronar, sobre el Acceso Libre y Gratuito al agua en eventos, bares, restaurantes y locales bailables del partido de Chivilcoy en adhesión a la Ley Nº 15439.

VISTO

La necesidad de garantizar el acceso al agua potable de forma gratuita e irrestricta en todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y en eventos de convocatoria masiva del partido de Chivilcoy.

CONSIDERANDO

Que las políticas en salud pública de reducción de riesgos y daños son acciones que apuntan a minimizar las consecuencias adversas que puede tener el consumo de sustancias psicoactivas legales o ilegales a la salud de las personas y a la sociedad misma.

Que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental reconocido por organismos internacionales y legislaciones nacionales, esencial para la hidratación y prevención de riesgos para la salud, especialmente en ambientes donde se realiza actividad física y puede haber consumo de alcohol.

Que la deshidratación en espacios bailables, en combinación con el consumo de alcohol, puede provocar mareos, desmayos, golpes de calor e incluso condiciones más graves, poniendo en riesgo la salud y seguridad de los asistentes.

Que la Ley Provincial Nº 15.439, que establece la obligatoriedad de ofrecer agua potable gratuita en bares, boliches y espacios bailables de la Provincia de Buenos Aires, sienta un precedente importante en la protección de salud de los asistentes a estos lugares y debe ser complementada con medidas adicionales para garantizar un entorno seguro y saludable.

Por todo lo expuesto, desde el Dispositivo Territorial Comunitario, en convenio de cogestión con el Municipio de Chivilcoy dependiente de la Sedronar, secretaría que se aboca a las políticas integrales en materia de drogas de la nación argentina, eleva el siguiente proyecto de ORDENANZA:

ARTICULO 1: Todos los establecimientos habilitados como boliches bailables, discotecas o espacios de entretenimiento nocturno con actividad de baile en el ámbito del Partido de Chivilcoy, también:

a) Suministrar de forma gratuita potable fresca y en cantidad suficiente a todas las personas que asistan al establecimiento, durante todo el horario de funcionamiento.

b) El agua deberá estar disponible en dispensadores, o cualquier otro dispositivo que garantice su fácil acceso.

c) El dispositivo de expendio de agua deberá estar correctamente señalizado, visible, de acceso libre y sin demoras.

d) No se considera dentro de la siguiente ordenanza el suministro de agua directo de los sanitarios.

Artículo 2:  Los establecimientos que brinden servicio de mesa o barra, deberán garantizar en la mesa de sus clientes una jara o botella de al menos doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250cc) de agua potable comercial por comensal, de manera gratuita, sin necesidad de que sea solicitada por el cliente o consumidor. 

 

Artículo 3: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza quedará a disposición de lo que determine el poder ejecutivo municipal y tendrá las siguientes funciones:

a) Arbitrar los medios necesarios para asegurar la implementación de la presente ordenanza, en todos aquellos establecimientos comprendidos.

b) Dictar normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para una mejor implementación de la ordenanza.

c) Articular con los organismos provinciales y municipales encargados de controlar y habilitar los establecimientos de ocio nocturno y esparcimiento recreativo donde se provea o expendan bebidas alcohólicas.

Artículo 4) El Poder ejecutivo municipal reglamenta el régime de sanciones por incumplimiento de la presenta ordenanza. Estas penalidades comenzarán a aplicarse a partir de los 60 días de aprobada la presente.

 

Artículo 5) Comuníquese, publíquese y archívese.

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